LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL DE CONSUMO EUROPEO
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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL DE CONSUMO EUROPEO

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL DE CONSUMO EUROPEO

LAS DIFICULTADES DEL PROCESO

 

Los Estados de la Europa occidental no habían tenido normas de Derecho privado dictadas por un legislador común desde hacía siglos.

Los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la CEE pertenecen a familias distintas, cuyos principios inspiradores muchas veces son difícilmente conciliables:

La familia de los sistemas continentales

La familia de los sistemas de common law

La familia de los sistemas escandinavos

 

Fase inicial de formación (1985-1990)

 

Durante este período se aprueban las primeras Directivas Europeas que contienen normas de Derecho privado sustantivo:

La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

La Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.

La Directiva 87/102/CEE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo.

 

Fase inicial de formación (1985-1990)

 

La utilización del instrumento de la Directiva demuestra ser decisivo para vencer las reticencias de los Estados.

El objetivo de las Directivas es simplemente aproximar legislaciones europeas muy distantes entre sí en el nivel de protección de los consumidores,

Se fijan, ya en esta primera etapa, los grandes principios que después conformarán la espina dorsal del Derecho europeo de consumo.

 

Fase inicial de formación (1985-1990)

 

La protección del consumidor se articula a través de la técnica de atribuirle derechos irrenunciables .

La imposición de intensos y detallados deberes de información al empresario.

La forma del contrato como requisito de validez o condición de la eficacia del mismo.

Se introduce el Derecho de desistimiento ad nutum del consumidor en algunos contratos.

Se consagra a la nulidad parcial como sanción ordinaria aplicable a las violaciones contractuales de los deberes impuestos al empresario o profesional.

Se inicia el redimensionamiento de la clásica doctrina de los contratos vinculados por la causa para aplicarla a los contratos de financiación de las adquisiciones de bienes y servicios.

 

Segundo período de formación (1990-2005)

Durante este periodo se intensifica considerablemente la tarea del legislador comunitario

Se conforma lo que hoy se denomina el Acquis comunitario de Derecho de consumo. Se siguen aprobando:

Directivas que inciden sobre formas de comercialización consideradas especialmente peligrosas para el consumidor (las Directivas sobre comercialización a distancia de productos y servicios financieros, y la Directiva sobre comercio electrónico).

Directivas referentes a contratos o relaciones comerciales concretas (como la Directiva sobre multipropiedad o la Directiva sobre viajes combinados).

Y lo que es más importante, se aprueban por vez primera Directivas que afectan a la espina dorsal del Derecho de obligaciones y contratos de los Estados miembros.

El instrumento empleado: Las Directivas de mínimos

 

Segundo período de formación (1990-2005)

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

Unifica el régimen de validez y eficacia de las condiciones generales de la contratación para toda la Comunidad Europea.

Directiva 99/44/CE, de 25 de Mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Unifica el régimen básico de cumplimiento e incumplimiento de los contratos de transmisión de bienes,

Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

 

Segundo período de formación (1990-2005)

Los cambios operados en los distintos sistemas jurídicos por la incorporación de las normas de estas Directivas atinentes al núcleo duro de las obligaciones y contratos son de gran trascendencia.

Derecho continental:

Acogimiento de un concepto de incumplimiento típico del Derecho anglosajón.

Revisión del régimen de validez de los actos contrarios a las normas imperativas: nulidad parcial.

Derecho anglosajón:

Acogimiento del principio de buena fe en la fase precontractual

Acogimiento del concepto de obligación del Derecho continental.

Revisión de la excepcionalidad de las acciones de cumplimiento específico (specific performance) como remedio frente al incumplimiento.

 

 

Segundo período de formación (1990-2005)

Las acumulación de Directivas producida durante esta época produce:

Que la repetición de los mismos instrumentos de protección genere la formación de principios de Derecho europeo de contratos por vía

inductiva.

Que los Estados miembros de la Unión Europea se embarquen en procesos de racionalización de sus propios Derechos incorporando los principios y las normas europeas a sus nuevos Códigos de Derecho de Consumo.

El Derecho europeo de consumo se convierte en la parte sustancial del Derecho contractual de consumo de todos los Estados miembros de la UE

 

Tercer período de formación (2005- ¿?)

El mercado interestatal sigue sin crecer al ritmo esperado por las autoridades europeas (incluso en la eurozona)

Pese a la consolidación de la normativa contractual.

Pese a la moneda única y a la ausencia de aduanas o restricciones fronterizas.

Los estudios realizados por la Unión ponen de manifiesto que una de las causas es la falta de uniformidad y la dispersión de la normativa de consumo.

 

Tercer período de formación (2005- ¿?)

 

1) El problema de la diversidad en las legislaciones nacionales

Solución: se abre un debate sobre el modo en que dirigir el proceso legislativo sobre contratos de consumo:

 

¿Reglamento?

 

¿Directiva?

 

El instrumento empleado: Las Directivas de armonización plena

 

Tercer período de formación (2005- ¿?)

 

2) El problema de la fragmentación y dispersión de la normativa:

Solución: La “codificación” a nivel europeo del Derecho de contratos de consumo”

La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores

 

Tercer período de formación (2005- ¿?)

 

En esta etapa, tomando como base los logros alcanzados en la unificación del Derecho contractual de consumo se avanza de modo decisivo:

Hacia la creación de los instrumentos necesarios para una unificación (siquiera parcial) del Derecho privado europeo:

El Common Core of European Private Law .

El DCFR -Draft Common Frame of Reference–

Las propias instituciones europeas empiezan a empeñarse en una unificación del Derecho privado general aplicable a las operaciones comerciales transnacionales:

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una Normativa Común de Compraventa Europea

 

Principios e instituciones del Derecho contractual del consumo europeo

 

1.- La atribución de derechos irrenunciables al consumidor

El consumidor es la parte débil de la relación contractual.

El modo de reequilibrar la relación es limitar la libertad de pactos de las partes respecto de ciertos contenidos contractuales.

 

PROBLEMAS

El carácter demasiado restrictivo del concepto de consumidor del Derecho europeo

El criterio de los derechos irrenunciables del consumidor dificulta la competencia empresarial en relación con las condiciones contractuales que se ofrecen a los consumidores.

Principios e instituciones del Derecho contractual del consumo europeo

1.- El establecimiento de intensos y pormenorizados deberes de información a cargo del empresario

La desigualdad existente entre consumidores y empresarios es fundamentalmente una desigualdad en la información respecto del contenido e implicaciones de los contratos que celebran.

La corrección de esta desigualdad se consigue asegurando que el empresario ofrezca al consumidor una información suficiente para tomar una decisión razonable y consciente (con sanciones de derecho privado para el supuesto de incumplimiento.)

PROBLEMAS:

El carácter fragmentario y disperso de la regulación europea determina la existencia de ámbitos con amplios deberes de información y garantías adecuadas junto a otros totalmente carentes de regulación

Los contratos de swap celebrados con consumidores en España durante la burbuja inmobiliaria

Principios e instituciones del Derecho contractual del consumo europeo

 

3.- El renacimiento del formalismo en el Derecho de contratos de consumo

El establecimiento de deberes formales es el modo de garantizar que el empresario cumple con sus deberes de información.

El nuevo formalismo impone sanciones de Derecho privado al incumplimiento del empresario para cuyo ejercicio está legitimado únicamente el consumidor.

 

PROBLEMAS

La misma dispersión y fragmentariedad que aqueja a los deberes de información afecta a los deberes de documentación del contrato: distintas sanciones establecidas para los mismos incumplimientos formales en unas y otras Directivas.

La introducción de este nuevo formalismo a través de remedios específicos hace difícil su generalización debido a la fuerza del principio anti formalista vigente en todos los Derechos nacionales.

Principios e instituciones del Derecho contractual del consumo europeo

 

4.- El control de la justicia del contenido del contrato

En el Derecho contractual de consumo los contratos rara vez se negocian.

Es necesario establecer un control de contenido de las estipulaciones no negociadas para asegurarse de que el empresario no redacta los contratos de forma inequitativa (desequilibrada y de mala fe).

PROBLEMAS

Las considerables diferencias en cuanto al nivel de protección entre unos Derechos nacionales y otros.

El problema del control de las prestaciones principales del contrato y de la relación calidad precio.

Principios e instituciones del Derecho contractual del consumo europeo

 

5.- El derecho de desistimiento.

Derecho a desvincularse del contrato sin causa.

Se concede específicamente en relación con tiposccontractuales específicos, por razones diversas.

 

PROBLEMAS

Nuevamente la fragmentación: la regulación de los costes de cada una de las partes,

¿Desarrollo? La posibilidad de aplicar por analogía el derecho de desistimiento, o su consideración como elemento natural del contrato.

Principios e instituciones del Derecho contractual del consumo europeo

 

6.- Los contratos vinculados

Categoría contractual clásica: la continuada influencia de la causa. Ha permitido su rápido acogimiento y generalización en la jurisprudencia continental.

Para solventar el problema de las compraventas financiadas se aplica con vigor esta doctrina: el consumidor puede ejercitar los mismos derechos frente al proveedor del bien financiado y contra el financiador.

 

PROBLEMAS

La cuestión de la insolvencia del proveedor del bien o servicio financiado.

 

Fernando Peña López
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidade da Coruña

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